Piden la intervención del presidente municipal Julio Cárdenas y del Salomón Jara Cruz.
#DenunciaCiudadana Desde ayer 30 de enero nos vemos afectados los colonos de la Sexta etapa H3 por una decisión de quién no sabemos si son de terratenientes o de dueños de algún espacio de la quinta avenida haber tomado una desicion sin fundamento y autoritaria.
Sin hacer un estudio que ese acceso que nos conduce a nuestras viviendas después de nuestras labores cotidianas debe estar abierto a todos y todas las mexicanas para ir a descansar lo que por mente no ha pasado a estas personas con malas desiciones es pensar que algún día pueda sucitarce algun percance con un incendio forestal.
Y llegar a nuestras viviendas y no tener el acceso para poder evacuarnos, algún problema médico piquetebde alacranes, mordeduras de culebras y otro tipo de desastre natural.
Hacemos responsables a las personas que tomaron el autoritarismo de cerrar dicho acceso federal, repetimos federal porque ni siquiera es propiedad privada.
El artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza el derecho al libre tránsito y, por lo tanto, prohíbe el cierre de accesos que restrinja la circulación por el territorio nacional es el Artículo 11.
Detalles clave sobre el derecho de acceso:
Artículo 11 Constitucional: Establece que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
Libre acceso a playas: En el caso específico de las playas, la Ley General de Bienes Nacionales, en concordancia con los derechos constitucionales, establece que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre no puede ser cerrado ni restringido por propietarios de terrenos colindantes.
Excepciones: El libre tránsito puede estar limitado por las facultades de la autoridad judicial o administrativa en casos de responsabilidad penal o civil, o por restricciones de migración y salubridad.
En resumen, el Artículo 11 es la base fundamental que garantiza el libre tránsito y prohíbe el cierre de vías de comunicación o accesos públicos.
Atentamente los colonos que transitamos por esa via de acceso.