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La base de datos con la información requerida debe ser entregada por los bancos al SAT el 15 de febrero de cada año

Bancos están obligados a dar más información de sus clientesdineroenimagen.com

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este año, las instituciones del sistema financiero están obligadas a proporcionar más información de sus clientes y de las operaciones realizadas por éstos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), según la regla 3.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

En la base de datos que ya proporcionan dichas instituciones al organismo fiscalizador, dependiente de la Secretaría de Hacienda, deben agregar, además del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, la siguiente información:

Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.
Y los intereses reales y nominales pagados a las personas físicas distintas de las señaladas y a los fideicomisos.
También deben entregar información sobre el monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes y el saldo promedio de sus inversiones por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, deberán reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.

El saldo promedio de las inversiones se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.

En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.

La base de datos con la información requerida debe ser entregada por los bancos al SAT por medio electrónico o a través de medio físico de almacenamiento electrónico el 15 de febrero de cada año.

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