๐ซ๐ฌ๐น๐ฌ๐ช๐ฏ๐ถ ๐ซ๐ฌ ๐จ๐ช๐ช๐ฌ๐บ๐ถ ๐ฎ๐น๐จ๐ป๐ผ๐ฐ๐ป๐ถ ๐จ ๐ณ๐จ ๐ฌ๐ซ๐ผ๐ช๐จ๐ช๐ฐร๐ต ๐ธ๐ผ๐ฌ ๐ฐ๐ด๐ท๐จ๐น๐ป๐จ ๐ฌ๐ณ ๐ฌ๐บ๐ป๐จ๐ซ๐ถ. ๐
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Un joven indรญgena zapoteca, de escasos recursos, solicitรณ los servicios del Corporativo Jurรญdico Abogados de Oaxaca “Asesorรญa Jurรญdica Integral”, debido a que a la Universidad Autรณnoma Benito Juรกrez de Oaxaca, estaba solicitรกndole el pago de una cuota de inscripciรณn de $307.00, un donativo a la fundaciรณn UABJO de $10.00, una cuota de apoyo a servicios educativos por la cantidad de $9,000.00, y el curso de inducciรณn por la cantidad de $800.00.
La Instituciรณn le informรณ que tenรญa que pagar de manera obligatoria e inmediata la cuota de inscripciรณn o de lo contrario no iba a parecer en el sistema de la Universidad, circunstancia que originรณ que se promoviera a favor del alumno el amparo y protecciรณn de la justicia federal.
Al rendir el informe justificado, las autoridades alegaron que el cobro era con base en el artรญculo 8, fracciones I y III, del Reglamento para el Ingreso Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autรณnoma โBenito Juรกrezโ de Oaxaca.
De modo que, ampliรฉ la demanda de amparo, ahora contra el Reglamento, convirtiรฉndose en un amparo contra normas heteroaplicativas, por ser inconstitucional.
Bajo ese contexto, como representante de la parte quejosa se adujo los conceptos de violaciรณn, toralmente, que los actos reclamados son violatorios del derecho humano a la educaciรณn, reconocido en los artรญculos 1ยฐ y 3ยฐ de la Constituciรณn Polรญtica de
los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autรณnoma โBenito Juรกrezโ de Oaxaca, le impone una cuota obligatoria para acceder a la educaciรณn superior, pese a que de acuerdo al artรญculo 3ยฐ constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciรณn el quince de mayo de dos mil diecinueve, se constituyรณ en nuestro paรญs el derecho a la educaciรณn pรบblica superior de forma gratuita y obligatoria, lo que, vincula a la Universidad Autรณnoma โBenito Juรกrezโ de Oaxaca a proveerle educaciรณn superior de forma gratuita.
Concepto de violaciรณn que resultรณ sustancialmente fundado y suficiente para conceder al quejoso el amparo que solicita.
El juez de distrito concluyรณ que:
El artรญculo 8, fracciones I y III, del Reglamento para el Ingreso Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autรณnoma โBenito Juรกrezโ de Oaxaca, resulta ๐ถ๐ป๐ฐ๐ผ๐ป๐๐๐ถ๐๐๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฎ๐น; en razรณn de que la exigencia de cubrir como requisitos para la admisiรณn a la instituciรณn, el pago de cuotas escolares, como la โinscripciรณnโ, โapoyo a servicios educativosโ y โcurso de inducciรณnโ, vulnera el derecho de acceso a la educaciรณn superior pรบblica gratuita del quejoso dado que tal garantรญa se elevรณ a rango constitucional como parte del sistema educativo obligatorio a cargo del Estado, para que รฉste se encargue de la obligaciรณn de impartirla gratuitamente, en virtud de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artรญculos 3, 31 y 73 de la Constituciรณn Polรญtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federaciรณn el quince de mayo de dos mil diecinueve.
En consecuencia, tambiรฉn es ๐ถ๐ป๐ฐ๐ผ๐ป๐๐๐ถ๐๐๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฎ๐น el cobro realizado al quejoso por los conceptos de:
1) โdonativo a fundaciรณn UABJOโ por $10.00 (diez pesos 00/100
M.N.),
2) โinscripciรณnโ por $307.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) โpagados el quiโฆ
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